Servicios Aduaneros y Asesoría

CLAVES DE PEDIMENTO

A1 – Importación o exportación definitiva

 

• Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

• Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

• Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

• Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

• Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

• Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.

• Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.

A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva)

 

• Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.

• Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.

• Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.

• Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.

• Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

• Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.

• Importación definitiva de mercancías robadas.

• Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.

• Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.

• Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.

C1 – Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del “Decreto de la franja o región fronteriza” (DOF 24/12/2008 y sus posteriores modificaciones)

 

• Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

• Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”.

D1 – Retorno por sustitución

• Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.

GC – Global complementario

• Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

• Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

• Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.

• Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.

K1 – Desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución 

 

• Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

• Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.

• Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.

• Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.

• Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

L1 – Pequeña importación definitiva y Pequeña exportación definitiva

 

• Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

• Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.

• Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar
sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.

• Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del
impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.

P1- Reexpedición de mercancías y franja fronteriza o región fronteriza al interior del país. 

 

• Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.

• Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza. S2 – Importación y exportación de mercancías para retonar en su mismo estado  (Artículo 86 de la Ley).

• Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

• Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.

T1 – Importación y exportación de empresas por mensajería

• Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.

• Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.

VF – Importación definitiva de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte

• Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

• Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.

• Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.

VU – Importación definitiva de vehículos usados

• Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

– Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.

– Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.

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