Servicios Aduaneros y Asesoría

QUÉ HACER CUANDO IMPORTAS O EXPORTAS

Obligaciones

Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.

La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.

En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus  antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó.

La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.

Requisitos

Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos:

  1. Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial, según sea el caso.
  2. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes.
    El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares (este monto se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información)
  3. Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.
  4. Pagar los impuestos al comercio exterior
    Si la mercancía que desea ingresar no es para su venta o comercialización, o desea realizar la importación de mercancía por una sola ocasión, puede realizar la importación sin estar inscrito en el padrón de importadores; asimismo cuando se trate de operaciones vía mensajería, paquetería o servicio postal.

    a) Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, o Servicio Postal.
    b) Las importaciones por única vez.

Padrones y encargo conferido


El Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas (www.aduanas.sat.gob.mx), es la autoridad encargada de regular la legal entrada y salida de mercancías a territorio nacional; controlando el registro de importadores y exportadores que realizan operaciones de comercio exterior, fomentando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Padrón de Importadores y de los Padrones Sectoriales, con el objeto de evitar la evasión fiscal; así como el fraude aduanero que afectan al Fisco Federal y a los sectores productivos del país y de salvaguardar la Salud Pública y Seguridad Nacional. Así mismo se encarga de autorizar el encargo que se confiere a los agentes aduanales para que puedan realizar el despacho de mercancías a nombre de los contribuyentes.

Para lo cual pone a su disposición los siguientes trámites:

  1. Padrón de Importadores

Finalidad del trámite

  • Otorgar el registro y autorización para importar mercancías al territorio nacional.

    El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas, es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, para combatir la evasión fiscal, fomentar el control de operaciones de comercio exterior, evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país y fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así como prevenir y detectar diferentes prácticas de fraude aduanero que afectan tanto al fisco federal como a los sectores productivos del país, incluyendo al contrabando.

 

  • Como inscribirse al Padrón de Importadores

Los contribuyentes que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores, deberán realizar el trámite de manera electrónica  (www.aduanas.sat.gob.mx), a través de los formatos denominados Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores, que señala la regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. 

Nota: Los que se presenten ante ventanilla de control de gestión o por mensajería, serán rechazados.

  • Consulta de Resultados
  • El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón (www.aduanas.sat.gob.mx), se publicará en la sección “Consulta de resultados a trámites de padrones” en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
  • Nota: Recuerde presentar su Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT) en tiempo y forma para evitar ser suspendido de sus padrones en donde este inscrito. Están obligados a presentar DIOT las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA.  
  1. Encargo Conferido al Agente Aduanal para realizar Operaciones de Comercio Exterior

Habilitar a los agentes aduanales designados por los importadores para que se encarguen del manejo de sus operaciones de comercio exterior ante las aduanas del país.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán registrar ante la Administración General de Aduanas, el documento mediante el cual se confiere el encargo al agente aduanal, con el objeto de que actué como consignatario o mandatario en el despacho de sus mercancías, en términos por lo dispuesto en el artículo 59, fracción III y de la Regla 2.6.17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Dicho formato -que se anexa- podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el rubro A, numeral 1, segundo párrafo, inciso b) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

Instructivo de llenado de la declaración de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o su revocación

 

  1. Fecha de elaboración: Se anotará la fecha de llenado del formato.
  2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Se anotará la clave de RFC del importador a trece posiciones tratándose de (personas físicas) y a doce posiciones tratándose de (personas morales), para lo cual se dejará el primer espacio en blanco.
  3. Datos de identificación del importador: Se anotará el nombre, denominación o razón social, tal y como aparece en su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el caso de existir cambio de denominación, razón social o régimen de capital, anotará el registrado actual; indicar el domicilio fiscal registrado.
  4. Encargo que se confiere: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo, así como especificar la vigencia que tendrá el mandato, en caso de indicar la opción “Otra” se debe anotar la fecha en la que se desea termine la vigencia del encargo. El encargo conferido se encontrará vigente a partir de que la autoridad realice la incorporación del la patente aduanal en el sistema correspondiente. Una vez que dicha patente es incorporada, el agente aduanal debe realizar la aceptación o desconocimiento electrónico, de conformidad con lo establecido en la Regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

Nota: En caso de haber requisitado este rubro, se omitirá el llenado del campo número 5.

  1. Revocación del encargo conferido: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) a partir de la cual le será revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del importador.

Nota: Cuando se llene este campo, no se debe indicar ningún dato en el rubro 4.

  1. Datos del representante legal: Se anotará claramente el nombre completo del representante legal, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico y asentar su firma autógrafa. Asimismo, se anotará el número de escritura pública, el nombre y número del notario público, la ciudad y la fecha, de la acreditación del representante legal conforme el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando copia fotostática simple y legible del instrumento notarial correspondiente, donde se le faculte para actos de administración.

Documentos que deberá anexar:

  1. a) Copia fotostática de la identificación oficial vigente del promovente o representante legal de la empresa.
  2. b) En los casos en que se realice el encargo por primera vez, o se trate de un representante legal distinto al que firmó los encargos conferidos anteriores, copia fotostática del Poder Notarial para Actos de Administración del signatario. (Regla 2.6.17. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes).

Este documento se podrá entregar de la siguiente manera:

  1. a) De manera personal en la ventanilla de Control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, 1er piso, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. En horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
  2. b) A través del servicio de mensajería al siguiente domicilio: Padrón de Importadores, Lucas Alamán No. 160, 1er piso, Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, México, D.F.

La Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado. Se entenderá que la autoridad reconoce el encargo conferido cuando esté disponible en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx.

Teléfono de Asistencia del Padrón de Importadores: 91 58 28 28 con 10 líneas de Lunes a Viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Nota Importante

Se deberá llenar un formato por cada agente aduanal al que se le confiera o revoca el encargo para realizar operaciones de comercio exterior.

EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERÁ CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO.

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